1.- ¿Quién puede acogerse?
Esta medida está pensada para personas naturales, es decir cualquier persona que tenga una situación de insolvencia y que, por tanto, no pueda afrontar sus deudas.
2.- ¿Qué procedimiento hay que seguir?
Al tratarse de una situación de insolvencia, el procedimiento a seguir es el concurso de acreedores, que, por fin, recoge una exigencia que muchos juristas y ciudadanos estábamos reclamando: una solución para aquellas personas físicas que, una vez liquidado su patrimonio, mantenían unas deudas inasumibles.
3.- ¿Es necesario abogado?
El ejercicio de estas medidas se realiza a través de un concurso de acreedores, por lo que es necesario un abogado y, a poder ser, especializado en materia concursal. De hecho, en caso de encontrarse en una situación de insolvencia, lo recomendable es, en primer lugar, contactar con un profesional de estas características.
4.- ¿Realmente supone la desaparición de todas las deudas?
Efectivamente, la Ley reconoce el derecho del deudor de ver exoneradas el 100% de sus deudas, una vez liquidado su activo sin haber podido hacer frente a su pasivo. Eso sí, recoge supuestos especiales como son los créditos privilegiados (hipotecas) y contra la masa a los que no afectará esta exoneración. No obstante, una vez ejecutada la hipoteca, esto es, cuando el banco se quede con el bien, la deuda que no quede cubierta por el inmueble sí podrá ser exonerada, con lo que se potencia así la dación en pago. De hecho, la norma está pensada fundamentalmente para los deudores con hipotecas con el fin de que puedan solucionar su problema de deuda, así como para avalistas y empresarios con deudas que no pueden afrontar.
5.- ¿Qué coste tiene?
Puesto que estamos ante un proceso especial que, de hecho, requiere de abogados especializados, tendrá un coste relacionado con el beneficio a obtener, que no es otro que la eliminación de toda la deuda pendiente de pago, por lo que, en definitiva, la relación coste-beneficio hace que el procedimiento, en realidad, resulte económico.